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lunes, 31 de octubre de 2011

CRITERIOS PARA DEFINIR LOS ACCIDENTES A INVESTIGAR


· Todos los accidentes con consecuencias mortales, los mismos, que deberán ser investigados en un plazo no mayor a 10 días laborables a partir de su denuncia. El informe respectivo se emitirá en un plazo máximo de 30 días calendario.
· Los accidentes que generen incapacidades permanentes, los mismos que deberán ser investigados en un plazo no mayor a 10 días laborables. El informe respectivo se emitirá en un plazo máximo de 45 días calendario.
· Los que generen preocupación pública así no sean denunciados, los mismos deberán ser investigados en un plazo no mayor a 10 días laborables. El informe respectivo se emitirá en 30 días calendario.
· Aquellos otros que sean repetitivos en una empresa, los mismos que deberán ser investigados de acuerdo a una programación que para el efecto, emitirá cada Departamento o Grupo de Trabajo de Riesgos.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO:
En el procedimiento de investigación de los accidentes de trabajo deben ejecutarse las siguientes etapas:
1. Revisión de Antecedentes
El investigador deberá revisar todos los antecedentes constantes en:
· Aviso de accidente de trabajo.
· Carpeta de la empresa.
· Bibliografía técnica relacionada.

2. Observación del lugar del hecho
Entrevista con el responsable de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa o en su ausencia con el designado por la gerencia, con el propósito de establecer los cumplimientos de la gestión administrativa, técnica y del talento humano.
Proceder a comprobar las informaciones y datos fundamentales del accidente en el lugar donde se produjeron los hechos, la efectividad de esta etapa estará condicionado al conocimiento que tenga el investigador del objetivo observado. De ahí la necesidad de estudiar a profundidad el puesto de trabajo o actividad investigada, el funcionamiento y características tecnológicas de los medios de trabajo y los factores asociados a la conducta del hombre, para lo cual resulta de inestimable valor el asesoramiento que pueda brindar el personal técnico (jefe de área, supervisor, etc.) los trabajadores de experiencia y los testigos.

3. Declaraciones y conocimiento del estado de opinión
La declaración del accidentado, de los testigos y demás personas relacionadas con el accidente, la confrontación de esas funciones con el resto de la información disponible, permite profundizar con mayor precisión en la reconstrucción de los hechos ocurridos.
Debe obtenerse la declaración del accidentado siempre que sea posible y de los testigos presenciales del accidente y demás personas que puedan mantener alguna relación relevante en el suceso con la mayor celeridad posible; estas declaraciones deberán ser receptadas en la empresa o en las oficinas de los Departamentos de Riesgos o Grupos de Trabajo de Riesgos, explicándoles las razones del interrogatorio, propiciando un clima que facilite la comunicación y motive el interés en ayudar al esclarecimiento de los hechos, se debe tener presente la busca de causas antes que de culpables.
Se considera siempre necesaria la declaración del jefe inmediato del lesionado la que constituye una referencia fundamental para la confrontación y análisis.

3.1. Recomendaciones generales sobre el interrogatorio
3.1.1. El interrogatorio inicial debe ser personal.
3.1.2. Posteriormente se pueden realizar reuniones grupales para aclarar puntos contradictorios.
3.1.3. Debe iniciarse el contacto en un clima de confianza.
3.1.4. Las preguntas deben ser contestadas con explicaciones.
3.1.5. Los problemas críticos deben ser tratados una vez se haya logrado un clima de confianza.
3.1.6. Si existe dificultad en contestar una pregunta pasar a la siguiente y más tarde volver sobre ésta, formulándola de una manera diferente.
3.1.7. No deben preguntarse sobre tópicos diferentes al mismo tiempo.
3.1.8. Las preguntas no deben de inducir el sentido de las respuestas.
3.1.9. El interrogatorio se hará con el tiempo suficiente y el lenguaje adecuado y comprensible para el entrevistado.
3.1.10. Las declaraciones deben ser evaluadas críticamente tomando en cuenta la relación y posición que guarda cada testigo con el accidentado.
3.1.11. Toda declaración debe tener la oportunidad de ser completada.
3.1.12. Las declaraciones serán receptadas por escrito y firmadas por el accidentado y/o testigos.

4. Revisión documental proporcionada por la empresa
La revisión de documentos es complementaria a los datos e información obtenida durante la observación del lugar del accidente y de las entrevistas, estará dirigida a la revisión de aspectos técnicos, de gestión y de la conducta del hombre, tales como:

4.1. Normas y procedimientos de gestión administrativa
4.2. Normas y procedimientos de gestión técnica
4.3. Normas y procedimientos de gestión del talento humano
4.4. Registros estadísticos de accidentabilidad
4.5. Análisis de puestos de trabajo donde ocurrió el accidente
4.6. Evaluaciones de riesgo realizada por la empresa
4.7. Normativa nacional que guarde relación con el accidente
4.8. Expediente laboral del trabajador
4.9. Dictamen médico del accidente

5. Determinación de las causas
Las etapas anteriores tienden a la reconstrucción de los hechos de la manera más fidedigna y deben corresponder a los elementos comprobados. Se deben determinar todas las causas que originaron o tuvieron participación en el accidente, causas inmediatas (condiciones y acciones subestándares), causas básicas (factores del trabajo y factores del trabajador) y las causas por déficit de gestión.
Los datos deben ser integrados y evaluados globalmente, constatando su fiabilidad y determinando su interrelación lógica para poder deducir la participación y secuencia de las causas del accidente.
Las informaciones contradictorias suponen la determinación de causas dudosas y nos alertan sobre defectos en la investigación.
A partir de los datos disponibles debe evaluarse cada una de las posibles hipótesis que pudieran tener participación teniendo en cuenta que las mismas pueden ser de carácter técnico, por la conducta del hombre y por déficit de la gestión, establecer cuales tuvieron real participación en el accidente.
Las causas deben ser siempre factores, hechos o circunstancias realmente existentes, por lo que sólo pueden aceptarse como tales los hechos demostrados y nunca los motivos o juicios apoyados en suposiciones.
Para facilitar la investigación de accidentes, la identificación de las causas es recomendable aplicar algún método de análisis, se sugiere el método de Árbol de Fallos.

6. Establecimiento de causas básicas
El establecimiento de las causas fundamentales obedece a un proceso de estimación subjetiva del investigador donde se conjugan racionalmente los siguientes criterios:

6.1 Las causas básicas deben ser factores cuya individual eliminación hubiera evitado el accidente total o al menos en una elevada probabilidad.
6.2 Las causas básicas serán aquellas que con su eliminación o control garantizan de forma total o con una probabilidad muy elevada la no repetición del accidente.
6.3 Las causas básicas deben ser accesibles a la acción preventiva en el orden técnico y económico que garanticen los resultados esperados.

7. Determinación de medidas correctivas
La investigación del accidente permite utilizar la experiencia del hecho con fines preventivos para eliminar las causas que motivaron el accidente.
La determinación de las medidas correctivas se realiza prácticamente al unísono y en estrecha relación con la precisión de las causas básicas,
Las medidas correctivas deben ser emitidas para los tres niveles causales: causas inmediatas, causas básicas y causas por déficit de gestión (falta o déficit de normas y/o procedimientos).
Los correctivos para las causas inmediatas, deberán darse al momento de la investigación, independientemente de la emisión del informe.

8. Establecimiento de posibles responsabilidades patronales.
Luego de haber concluido con las etapas anteriores el investigador deberá incluir su criterio sobre la posible responsabilidad patronal, la misma que servirá para los trámites institucionales posteriores.
Toda presunción de posible responsabilidad patronal deberá ser enviada para conocimiento de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos del Trabajo.

by: katerine sanchez

1 comentarios:

Unknown dijo...

Como asesoria fiscal son cosas que siempre debemos de tener en cuenta para la prevención de accidentes de nuestros trabajadores, post genial Katerine

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